Fiscalidad 6 de mayo de 2026 10 min de lectura

Impuesto sobre el Patrimonio por CCAA: guía para inversores 2026

El Impuesto sobre el Patrimonio varía enormemente entre CCAA. Madrid y Andalucía lo bonifican al 100 %, otras aplican tipos del 0,2 al 3,5 %. Te explicamos mínimos exentos, cómo valorar tu cartera de inversión, vivienda habitual y los puntos clave para planificar.

Un mismo patrimonio, doce facturas diferentes

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Eso significa que un inversor con 1.500.000 € de patrimonio puede pagar 0 € en Madrid y más de 10.000 € en Cataluña. La diferencia entre CCAA no es anecdótica: es estructural y forma parte de las decisiones de residencia de muchos inversores con patrimonios medios-altos.

Esta guía explica cómo funciona el IP en 2026, los mínimos exentos, las bonificaciones, las diferencias entre CCAA y cómo valorar correctamente una cartera de ETFs, fondos y acciones para calcular tu base imponible.


Estructura del Impuesto sobre el Patrimonio

El IP grava el patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre de cada año. Se declara entre abril y junio junto a la Renta (Modelo 714).

Qué es patrimonio neto

Patrimonio neto = ActivosPasivos − Reducciones.

Activos:

Pasivos:

Reducciones:

Base liquidable y escala

Sobre la base liquidable (patrimonio neto − mínimo exento), se aplica una escala progresiva estatal del 0,2 % al 3,5 % (hasta que algunas CCAA la modifican). Tramos estatales:

Base liquidable Tipo
Hasta 167.130 € 0,2 %
167.130 - 334.253 € 0,3 %
334.253 - 668.499 € 0,5 %
668.499 - 1.336.999 € 0,9 %
1.336.999 - 2.673.999 € 1,3 %
2.673.999 - 5.347.998 € 1,7 %
5.347.998 - 10.695.996 € 2,1 %
Más de 10.695.996 € 3,5 %

Diferencias por CCAA en 2026

Principales situaciones (orientativas, confirma la normativa vigente en tu CCAA):

Mínimos exentos por CCAA

Para ver la normativa vigente en tu CCAA, consulta la web de la Agencia Tributaria de tu comunidad.

Cómo se valora una cartera de inversión

Acciones y ETFs cotizados

Valor de cotización media del cuarto trimestre del año de la declaración. Es decir, no el precio de cierre de 31 de diciembre, sino la media de las cotizaciones de octubre, noviembre y diciembre. Esto suaviza volatilidades.

Fondos de inversión

Valor liquidativo a 31 de diciembre.

Participaciones no cotizadas

Valor teórico según el último balance aprobado, con reglas específicas del art. 16 de la Ley del IP.

Criptomonedas

Valor de mercado a 31 de diciembre. Cotización del último día del año en el exchange donde estén custodiadas.

Depósitos y cuentas

El mayor entre saldo a 31 diciembre y saldo medio del cuarto trimestre.

Ejemplo 1: inversor en Madrid

Pedro, soltero, residente en Madrid a 31-12-2025:

Patrimonio neto = 400k + 200k + 350k + 280k + 40k + 85k − 150k = 1.205.000 €

Reducción vivienda habitual: −300.000 € → 905.000 € Mínimo exento Madrid: −700.000 € → 205.000 € base liquidable

Cuota por escala estatal: 167.130 × 0,2 % + 37.870 × 0,3 % = 334 + 113,61 = 447,61 €.

Bonificación Madrid 100 %: 0 € a pagar.

Ejemplo 2: mismo patrimonio en Cataluña

Laura, mismo patrimonio pero residente en Barcelona:

Patrimonio neto = 1.205.000 € Reducción vivienda: −300.000 € → 905.000 € Mínimo exento Cataluña: −500.000 € → 405.000 € base liquidable

Cuota según escala catalana (aproximada):

Total cuota: ≈ 1.248,83 €

Ese mismo patrimonio genera 0 € en Madrid y ~1.249 € en Cataluña. La diferencia sobre 10 años es 12.500 €, sobre 20 años 25.000 €.

Límite renta + patrimonio

Un límite importante: la cuota conjunta IRPF + IP no puede superar el 60 % de la base imponible general del IRPF. Si supera, se reduce la cuota de IP hasta un mínimo del 20 %.

Este límite protege a contribuyentes con mucho patrimonio pero poca renta (típicamente jubilados con carteras grandes).

Impuesto de Solidaridad Grandes Fortunas (ISGF)

Paralelamente, existe desde 2022 el Impuesto de Solidaridad a Grandes Fortunas, estatal, no cedido a CCAA. Grava desde 3.000.000 € (con mínimo exento añadido de 700.000 €) con tipos del 1,7 % al 3,5 %. Tiene deducción del IP pagado, así que en CCAA como Madrid (donde IP es 0 €), el ISGF sí es efectivo.

Se explica en detalle en la guía del ISGF para inversores.

Estrategias lícitas de planificación

1. Residencia fiscal. Si puedes elegir, la diferencia Madrid vs Cataluña sobre 10 años es significativa. Requiere vivir más de 183 días/año o tener el centro de intereses económicos allí.

2. Aprovechar exención de empresa familiar. Si tienes participaciones en una empresa y cumples requisitos de gestión y participación familiar, pueden quedar exentas.

3. Vivienda habitual bien declarada. Asegúrate de aplicar la reducción de hasta 300.000 € por vivienda habitual.

4. Fondos vs ETFs. A efectos de valoración en IP, un fondo vale su valor liquidativo a 31 diciembre, un ETF vale la media del 4T. En mercados al alza, el ETF tiende a valorar algo menor por ese suavizado.

5. Planes de pensiones. Tributan por derechos consolidados, no por aportaciones. Muchos inversores confunden y declaran más.

6. Deudas bien reflejadas. No olvides incluir pasivos: hipotecas, préstamos, tarjetas.

Cómo Zygnio te ayuda con el IP

Zygnio calcula la media del cuarto trimestre para tus ETFs y acciones cotizadas y el valor liquidativo a 31-12 para tus fondos, con un solo clic. Además:

Para completar el cuadro, revisa también el Modelo 720 para valores en el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar Modelo 714 cada año?

Solo si superas el umbral (patrimonio bruto > 2.000.000 € o cuota > 0). En Madrid y Andalucía, con bonificación 100 %, a veces se exime de presentar, pero hay que verificar cada año.

¿La vivienda habitual siempre resta 300.000 €?

Sí, es reducción estatal. Algunas CCAA mejoran.

¿Los planes de pensiones están exentos?

No, se declaran a valor de derechos consolidados. No hay exención general.

¿Las criptomonedas en autocustodia también cuentan?

Sí. El 721 no aplica, pero el IP grava toda cripto a valor de mercado.

¿Puedo deducir deudas personales?

Sí, siempre que sean deudas reales y documentadas. La hipoteca de vivienda habitual típicamente.

¿Funciona la declaración conjunta con mi cónyuge?

En IP, cada cónyuge declara su parte de bienes. En bienes gananciales, 50/50.

¿El ISGF sustituye al IP?

No. Coexisten. Se deduce el IP pagado en la cuota del ISGF para evitar doble imposición. En Madrid, el IP es 0 y el ISGF sí se paga sobre el exceso de 3 M€.

Conclusión

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos más heterogéneos del sistema español: un mismo patrimonio puede generar desde 0 € hasta varios miles de euros al año según la CCAA. Para inversores con patrimonios medio-altos, entenderlo es parte de la planificación fiscal global: residencia, valoración correcta, bonificaciones aplicables, uso de exenciones. Zygnio te da la valoración automática y las alertas de umbrales para que no haya sorpresas en abril.

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