Un 0,2 % que no aparece en tu comisión
Compras 5.000 € de Iberdrola. Tu broker te cobra su comisión, digamos 5 €, y hasta ahí todo previsible. Pero si miras el detalle de la operación con lupa, aparece otra línea: 10 € más. No es comisión, no es canon de bolsa, no es custodia. Es el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, el tributo que casi todo el mundo llama "tasa Tobin" y que casi nadie sabe calcular.
No es un importe dramático en una operación suelta. Pero es un coste sistemático, invisible en la mayoría de los resúmenes de cartera, que solo golpea a una parte muy concreta de tu cartera: las acciones españolas grandes. Y como todo coste sistemático, su gracia está en el acumulado, no en el ticket.
Este artículo te explica qué grava exactamente el impuesto, cuánto pagas, quién lo ingresa en Hacienda, qué compras se quedan fuera y cómo debe reflejarse en tu coste de adquisición cuando llegue el momento de calcular la ganancia patrimonial. Con la norma delante, no con lo que dice un foro.
Qué es el ITF y por qué "tasa Tobin" es un nombre engañoso
El nombre popular viene de James Tobin, que en los años setenta propuso gravar las operaciones de cambio de divisa para desincentivar el capital especulativo de muy corto plazo. La idea original era un peaje sobre el trasiego de divisas.
Lo que España aprobó en 2020 se parece poco a eso. La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras creó un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones de determinadas sociedades españolas. No grava divisas, no grava derivados como tal, no grava la frecuencia con la que operas y no distingue entre un especulador intradía y alguien que compra para dejarlo veinte años en cartera.
Es decir: no es un impuesto sobre la especulación. Es un impuesto sobre la compra de acciones de grandes empresas españolas, lo hagas por el motivo que sea.
La Agencia Tributaria lo resume en su ficha oficial del impuesto con una frase que conviene leer despacio: es un tributo indirecto que grava las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
Dentro de esa frase están las tres claves del impuesto. Vamos una por una.
El hecho imponible, desmenuzado
Clave 1: adquisiciones onerosas
Se grava la compra, no la venta. Cuando vendes tus acciones de Telefónica no pagas ITF; cuando las compras, sí. Esto tiene una consecuencia práctica curiosa: una estrategia de rotación frecuente paga el impuesto en cada entrada, pero no en cada salida, así que el coste fiscal de operar mucho es la mitad de lo que la gente suele suponer al hacer la cuenta a bulto.
"Onerosa" significa a cambio de una contraprestación. Una adquisición a título gratuito, como una donación o una herencia, no es una adquisición onerosa, y tiene su propio tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Clave 2: acciones de sociedades españolas cotizadas
Solo entran las acciones de sociedades españolas. Si compras Apple, ASML o Nestlé, este impuesto no aparece. Tampoco aparece cuando compras participaciones de un fondo indexado o de un ETF global, porque no estás adquiriendo acciones de una sociedad española incluida en el ámbito del impuesto, sino participaciones de una institución de inversión colectiva.
Este detalle explica por qué la mayoría de los inversores indexados españoles nunca han pagado un euro de ITF sin saberlo: si tu cartera es un ETF global y un fondo de renta fija, el impuesto simplemente no te toca.
Clave 3: más de 1.000 millones de capitalización, medidos a 1 de diciembre
Aquí está el filtro que más gente desconoce. No todas las cotizadas españolas están dentro: solo aquellas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros, y ese valor se mide a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición.
Dos implicaciones prácticas:
- La lista es estable durante todo el año natural. No cambia porque una empresa cruce el umbral en marzo. Lo que valía a 1 de diciembre es lo que manda para las compras de todo el ejercicio siguiente.
- La lista cambia de un año a otro. Una compañía mediana que crece puede entrar; una que se desploma o sale de bolsa puede salir. La misma acción puede llevar ITF un año y no llevarlo al siguiente.
La Agencia Tributaria publica en su sede electrónica la relación de sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros, indicando además la administración competente para la recaudación según el domicilio de la entidad. Es la única lista que importa: si una acción no está ahí, su compra no está gravada por este impuesto.
Cuánto pagas: tipo y base imponible
El tipo es del 0,2 %. Uno de los puntos donde más se equivoca la gente al hacer sus cuentas es la base sobre la que se aplica.
La base imponible es el importe de la contraprestación, es decir, lo que pagas por las acciones, sin incluir los costes de transacción, las comisiones de intermediación ni los gastos asociados a la operación.
Traducido: el 0,2 % se calcula sobre el nominal de la compra, no sobre el total que sale de tu cuenta con comisiones incluidas. Si compras 10.000 € de acciones y tu broker te cobra 12 € de comisión, la base son 10.000 €, no 10.012 €. La diferencia es de céntimos, pero cuando alguien intenta cuadrar el importe exacto de su factura y no le sale, casi siempre es por esto.
Tabla de coste efectivo por operación
| Importe de la compra | ITF al 0,2 % | Comisión ilustrativa de 5 € | Coste total | Peso sobre lo invertido |
|---|---|---|---|---|
| 1.000 € | 2,00 € | 5,00 € | 7,00 € | 0,70 % |
| 5.000 € | 10,00 € | 5,00 € | 15,00 € | 0,30 % |
| 10.000 € | 20,00 € | 5,00 € | 25,00 € | 0,25 % |
| 50.000 € | 100,00 € | 5,00 € | 105,00 € | 0,21 % |
La comisión de 5 € es solo un ejemplo para ilustrar la proporción; la que te aplique dependerá de tu entidad. Fíjate en el patrón: la comisión fija pesa mucho en operaciones pequeñas y se diluye en las grandes, mientras que el ITF pesa exactamente lo mismo en porcentaje sea la operación de 1.000 o de 500.000 €. Es un coste proporcional puro, y por eso no se puede combatir agrupando compras. Agrupar operaciones te ahorra comisiones fijas; no te ahorra ni un céntimo de ITF.
Quién paga y quién ingresa: el papel del intermediario
Aquí está la parte que genera más confusión, y es importante entenderla bien porque determina si tienes que presentar algo o no.
El sujeto pasivo del impuesto no eres tú. Es, con carácter general, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito que ejecuta la adquisición, o el intermediario financiero que recibe directamente la orden del comprador. Es el intermediario quien tiene la obligación de autoliquidar e ingresar.
Ahora, que no seas el sujeto pasivo no significa que no lo pagues. El intermediario te lo repercute: aparece en el detalle de tu operación como un cargo más. Económicamente lo pagas tú; jurídicamente lo ingresa él.
El modelo 604 no es tu problema
La autoliquidación se hace con el modelo 604, aprobado por la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo. Se presenta con periodicidad mensual, por vía electrónica, y el plazo va del día 10 al día 20 del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente. Puedes consultar el detalle del procedimiento en la ficha del modelo 604 de la sede electrónica.
Como inversor particular que compra acciones a través de un broker, normalmente no presentas nada. Ni un modelo, ni un anexo, ni una casilla adicional en tu Renta. El impuesto llega ya liquidado dentro del coste de tu operación. Si alguien te dice que tienes que presentar el 604 por haber comprado Repsol, revisa esa afirmación con calma.
Qué queda fuera del impuesto
Esta es probablemente la sección más útil del artículo, porque la mayoría de la cartera de un inversor indexado español está fuera:
- Las ventas. Solo se gravan las adquisiciones.
- Las acciones extranjeras. El impuesto español alcanza acciones de sociedades españolas. Ojo: otros países tienen sus propios impuestos sobre transacciones, con reglas distintas.
- Las acciones españolas que no llegan al umbral. Si la sociedad no supera los 1.000 millones de capitalización a 1 de diciembre del año anterior, su compra no entra.
- Los ETF y los fondos indexados. Compras participaciones de una institución de inversión colectiva, no acciones de una sociedad española sujeta al impuesto.
- Las adquisiciones gratuitas. Herencias y donaciones siguen otra vía tributaria.
- Una lista de operaciones expresamente exentas que recoge el propio texto de la Ley 5/2020, entre las que figuran las emisiones en mercado primario y las ofertas públicas iniciales, además de otros supuestos de reestructuración y de actividad de creación de mercado. Si tu caso puede encajar en alguno de esos supuestos, lee el listado directamente en la norma antes de dar nada por sentado.
Para el inversor medio, el resumen es corto: si compras índices globales, este impuesto no existe para ti; si compras acciones del IBEX, lo pagas en cada entrada.
El efecto acumulado: donde el 0,2 % empieza a doler
Un 0,2 % suena a nada. Vamos a ponerle números de verdad, porque el problema de los costes proporcionales es que se comen rentabilidad todos los años sin hacer ruido.
Imagina que aportas 1.000 € al mes a una cartera de acciones españolas grandes durante 20 años. Son 240 compras de 1.000 €.
- ITF por operación: 2 €
- ITF anual: 24 €
- ITF total en 20 años: 480 €
Hasta aquí, poca cosa. Pero cada uno de esos 2 € no solo se va: deja de trabajar. Si suponemos una rentabilidad del 6 % anual, el valor final de esas aportaciones mensuales de 2 € que nunca se invirtieron es:
FV = 2 € × [((1 + 0,005)^240 − 1) / 0,005] ≈ 924 €
Es decir, un coste directo de 480 € que en términos de patrimonio final se convierte en unos 925 € menos al cabo de veinte años. Sobre una cartera de 240.000 € aportados, hablamos de una mordida del orden del 0,4 % del capital aportado. No es una catástrofe, pero es dinero real, y es dinero que no pagarías si esa misma exposición la tuvieras a través de un fondo o un ETF.
Y aquí está la comparación honesta: si compras acciones españolas directamente, pagas ITF y no pagas TER. Si compras un ETF sobre el IBEX o un fondo indexado español, no pagas ITF y sí pagas TER cada año. Con un TER del 0,30 %, el fondo te cuesta más que el 0,2 % de una sola vez, siempre que mantengas la posición muchos años. Con un TER del 0,10 %, la cuenta se aprieta. La conclusión no es "las acciones directas son más caras", es que hay que hacer la cuenta completa en lugar de mirar solo una línea. Si quieres profundizar en cómo medir el coste real de un producto indexado, tienes el desglose en TER, TOC y el coste real de un ETF.
El ITF y tu FIFO: no lo pierdas de vista
Esta es la parte que se olvida siempre y que te cuesta dinero en la Renta.
Cuando vendas esas acciones tendrás que calcular una ganancia o pérdida patrimonial, y para eso necesitas el valor de adquisición. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición forman parte de ese valor de adquisición: no son una comisión de mantenimiento cualquiera, son parte de lo que te costó entrar. El capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales del manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria desarrolla cómo se determina.
En la práctica esto significa que el ITF sube tu coste de adquisición y, por tanto, reduce la ganancia sobre la que tributas. Un ejemplo mínimo:
- Compras 5.000 € de acciones. Comisión: 5 €. ITF: 10 €.
- Valor de adquisición del lote: 5.000 + 5 + 10 = 5.015 €
- Vendes años después por 7.000 €, con 7 € de comisión de venta.
- Valor de transmisión: 7.000 − 7 = 6.993 €
- Ganancia patrimonial: 6.993 − 5.015 = 1.978 €
Si hubieras ignorado el ITF y las comisiones, habrías declarado 2.000 € de ganancia en lugar de 1.978 €. A un 19 %, son 4,18 € pagados de más en una sola operación. Multiplícalo por 240 compras a lo largo de veinte años y ya no es calderilla.
Y aquí viene el detalle importante: en España el cálculo es obligatoriamente FIFO, primero en entrar, primero en salir, sobre valores homogéneos, sumando todos tus brokers. Cada lote arrastra su propio coste con su propio ITF. Reconstruir eso a mano cuando llevas años comprando es exactamente el tipo de trabajo que se convierte en una tarde de Excel con margen de error. El método está explicado paso a paso en el método FIFO aplicado a plusvalías de ETFs y acciones, y cómo llevar las cifras a la declaración, en cómo declarar ganancias en bolsa.
Qué puedes hacer con esto, en la práctica
No hay trucos para esquivar el ITF, y desconfía de quien te los ofrezca. Lo que sí hay son decisiones informadas:
- Comprueba la lista antes de asumir. Si inviertes en compañías españolas medianas, mira si están en la relación publicada por la Agencia Tributaria. Puede que no estés pagando ITF en absoluto.
- No intentes ahorrarlo agrupando compras. Es proporcional. Agrupar solo ahorra comisiones fijas.
- Haz la cuenta completa producto por producto. ITF una vez frente a TER todos los años. El horizonte de tenencia decide.
- Anota el ITF en tu registro de operaciones. Es coste de adquisición y te reduce la ganancia futura. Si tu hoja de cálculo solo guarda "precio × cantidad", estás perdiendo dinero en la Renta.
- Revisa qué te repercute tu broker. El importe debe cuadrar con el 0,2 % del nominal, sin comisiones en la base. Si no cuadra, pregunta. Si comparas costes entre entidades, el desglose completo te lo da la comparativa de brokers para ETFs.
Este artículo es información general y no asesoramiento fiscal personalizado.
Cómo Zygnio te ayuda con el coste real de tus compras
El problema del ITF no es entenderlo, es no perderlo de vista durante los años que separan la compra de la venta.
Zygnio importa los CSV de DEGIRO, Interactive Brokers, MyInvestor y Trade Republic y reconstruye tu histórico de operaciones lote a lote, con sus gastos asociados. Cuando llega el momento de vender, el cálculo FIFO se hace sobre valores homogéneos consolidando todos tus brokers a la vez, que es como lo exige la norma y no como lo muestra el resumen de cada plataforma por separado.
Antes de ejecutar una venta puedes usar el simulador para ver qué lotes se consumirían, qué ganancia se materializaría y qué IRPF estimado tendría con los tramos vigentes de la base del ahorro. Y al cerrar el ejercicio, el informe anual te da las cifras ya ordenadas con las casillas del modelo 100 donde va cada importe, además de avisarte si tu patrimonio en brokers extranjeros se acerca al umbral del modelo 720.
Es gratis y no requiere tarjeta: crea tu cuenta en Zygnio y sube el CSV de tu broker.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar yo el modelo 604 por comprar acciones españolas?
Con carácter general, no. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que ejecuta la operación o que recibe tu orden, y es él quien presenta la autoliquidación mensual del modelo 604 entre los días 10 y 20 del mes siguiente. A ti te llega el impuesto repercutido en el detalle de la compra.
¿Pago ITF si compro un ETF que invierte en acciones españolas?
No estás adquiriendo acciones de una sociedad española sujeta al impuesto, sino participaciones de una institución de inversión colectiva, así que esa compra queda fuera del hecho imponible. Lo que haga el fondo internamente con su cartera sigue sus propias reglas y no se te repercute como ITF en tu operación.
¿Se paga también al vender?
No. El impuesto grava las adquisiciones onerosas, no las transmisiones. Solo pagas en la entrada.
¿Qué pasa si una empresa española cruza los 1.000 millones a mitad de año?
La referencia es la capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, así que la lista aplicable se mantiene estable durante todo el año natural. Un cambio de capitalización en mitad del ejercicio se reflejará, en su caso, en la lista del año siguiente.
¿El ITF se puede deducir en la declaración de la Renta?
No es una deducción, pero tampoco se pierde: los tributos y gastos inherentes a la adquisición se integran en el valor de adquisición del lote, así que reducen la ganancia patrimonial que declararás cuando vendas. Para eso tienes que haberlo registrado en su momento.
¿El impuesto se calcula sobre el importe con comisiones incluidas?
No. La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los costes de transacción ni las comisiones de intermediación. Si tu cálculo no cuadra con el cargo del broker, esta es la causa más frecuente.
¿Afecta a los planes de pensiones o a los fondos que ya tengo?
El listado de exenciones de la propia ley contempla determinados supuestos, entre ellos adquisiciones realizadas por fondos de pensiones y mutualidades. Conviene comprobar el caso concreto en el texto de la norma, porque la exención depende de quién adquiere y en qué condiciones, no del producto que tú tengas contratado.
Recapitulación final
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un coste pequeño, proporcional e inevitable que solo afecta a una parte muy concreta de las carteras españolas. Los puntos que te tienes que llevar:
- Grava compras, no ventas, de acciones de sociedades españolas cotizadas con capitalización superior a 1.000 millones de euros medidos a 1 de diciembre del año anterior.
- El tipo es del 0,2 % sobre la contraprestación, sin comisiones en la base.
- Lo ingresa el intermediario con el modelo 604, mensualmente, del 10 al 20 del mes siguiente. Tú no presentas nada, pero lo pagas repercutido.
- Los ETF, los fondos indexados y las acciones extranjeras quedan fuera. Si tu cartera es indexada global, este impuesto no te toca.
- Suma al valor de adquisición, así que registrarlo te reduce la ganancia patrimonial futura. No registrarlo es pagar dos veces.
- No se puede optimizar agrupando compras: es proporcional. Lo que sí puedes optimizar es la elección del vehículo, comparando el ITF de una vez contra el TER de todos los años.
Si quieres dejar de perseguir estos importes por los extractos de tus brokers, Zygnio te reconstruye el coste real de cada lote y te lo deja listo para la Renta.
Fuentes oficiales
- Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras — BOE, texto consolidado.
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras — Agencia Tributaria, sede electrónica, incluye la relación de sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros.
- Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" — BOE, texto consolidado.
- Modelo 604. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación — Agencia Tributaria, ficha del procedimiento.
- Manual práctico de Renta 2025, capítulo 11: ganancias y pérdidas patrimoniales — Agencia Tributaria.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — BOE, texto consolidado.