El plazo del Modelo 720: 31 de marzo
Si eres inversor particular con activos en el extranjero, probablemente hayas escuchado hablar del Modelo 720. Cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, los residentes fiscales en España deben declarar sus bienes en el extranjero si superan ciertos umbrales.
El plazo para declarar los bienes de un ejercicio finaliza el 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo a tiempo puede acarrear sanciones, así que no lo dejes para el último día.
En esta guía completa te explicamos todo lo que necesitas saber: quién debe presentarlo, cuándo NO es necesario, cómo rellenarlo según el tipo de activo que tengas y los errores más comunes que debes evitar.
Qué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa (no implica pagar impuestos adicionales) que deben presentar los residentes fiscales en España para informar a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero.
Fue introducido en 2012 con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y desde entonces ha generado mucha polémica, especialmente por sus desproporcionadas sanciones originales, que fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022.
Importante: el Modelo 720 no supone un pago de impuestos. Es solo informativo. Los impuestos sobre tus inversiones se pagan a través del IRPF (declaración de la renta).
Los tres bloques del Modelo 720
El Modelo 720 se organiza en tres grandes bloques o categorías de bienes. Cada bloque es independiente, lo que significa que puedes estar obligado a declarar un bloque y no los otros:
Bloque 1: cuentas bancarias en el extranjero
Incluye cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo o cualquier cuenta en entidades financieras situadas fuera de España.
Qué se declara:
- Razón social de la entidad bancaria
- Domicilio de la entidad
- Número de cuenta (IBAN)
- Fecha de apertura o fecha en la que se adquirió la condición de titular
- Saldo a 31 de diciembre
- Saldo medio del último trimestre del año
Bloque 2: valores, derechos, seguros y rentas
Este es el bloque más relevante para inversores. Incluye acciones, ETFs, fondos de inversión, bonos, opciones y cualquier otro instrumento financiero depositado o gestionado en el extranjero.
Qué se declara:
- Razón social de la entidad depositaria (el broker)
- Domicilio de la entidad
- Identificación del valor (ISIN)
- Número de valores o participaciones a 31 de diciembre
- Valor a 31 de diciembre (precio de cierre × número de participaciones)
- Si vendiste todos los valores durante el año: saldo medio del último trimestre
Bloque 3: bienes inmuebles
Incluye propiedades (viviendas, locales, terrenos) situadas en el extranjero. Este bloque rara vez aplica al inversor medio.
Cuándo HAY que presentar el Modelo 720
La obligación de presentar el Modelo 720 depende de si superas el umbral de 50.000 euros en alguno de los tres bloques a 31 de diciembre.
Regla general: primera declaración
Debes presentar el Modelo 720 por primera vez cuando el valor conjunto de los bienes en cualquiera de los tres bloques supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Ejemplo: si a 31 de diciembre tienes ETFs en Interactive Brokers por valor de 55.000 €, debes presentar el Bloque 2 del Modelo 720 antes del 31 de marzo siguiente.
Regla para declaraciones sucesivas
Una vez presentado el Modelo 720, solo tienes obligación de volver a presentarlo si el valor de los bienes en ese bloque ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Ejemplo: presentaste el Bloque 2 declarando 55.000 €. A 31 de diciembre del año siguiente, tus ETFs valen 70.000 €. La diferencia es de 15.000 € (menor que 20.000), por lo que no tienes obligación de volver a presentarlo.
Si tus ETFs valen 80.000 €, la diferencia es de 25.000 € (mayor que 20.000), por lo que sí debes volver a presentarlo.
Tabla resumen de umbrales
| Situación | Umbral | Obligación |
|---|---|---|
| Primera declaración | > 50.000 € en algún bloque | Obligatoria |
| Declaraciones sucesivas | Incremento > 20.000 € vs última declaración | Obligatoria |
| Por debajo de 50.000 € | Cualquier valor < 50.000 € | No obligatoria |
| Cancelación total | Vendiste todo durante el año | Declaración de cancelación |
Cuándo NO hay que presentar el Modelo 720
Hay varios casos en los que NO estás obligado a presentar el Modelo 720, aunque tengas inversiones:
1. Tus activos en el extranjero no superan los 50.000 €
Si el valor total de tus ETFs, acciones y fondos en brokers extranjeros es inferior a 50.000 € a 31 de diciembre, no tienes obligación.
2. Tus inversiones están en entidades españolas
Este es el caso más importante y el que más confusión genera. Los activos contratados a través de entidades españolas (bancos o brokers con sede fiscal en España) NO se declaran en el Modelo 720, incluso si los fondos están domiciliados en Irlanda, Luxemburgo u otro país.
Lo que importa es dónde está la entidad depositaria, no dónde está domiciliado el fondo o ETF.
Ejemplos de entidades españolas donde NO hay que declarar el 720:
- MyInvestor — broker y banco español
- Openbank — banco español (grupo Santander)
- Indexa Capital — gestora española
- Renta 4 — broker español
- Cobas AM, Magallanes, azValor — gestoras españolas
- CaixaBank, BBVA, Santander — bancos españoles
3. Ya lo presentaste y no ha habido incremento superior a 20.000 €
Como explicamos antes, si ya presentaste el 720 y tus activos no han crecido más de 20.000 € respecto a la última declaración, no tienes que volver a presentarlo.
4. El saldo disminuyó
Si el valor de tus activos ha bajado respecto a la última declaración, no tienes obligación de presentar una nueva declaración, salvo que hayas vendido todos los activos: en ese caso debes presentar una declaración de cancelación.
Qué brokers obligan a presentar el Modelo 720
La clave para saber si debes presentar el 720 es identificar dónde está depositada la custodia de tus activos. Aquí tienes un desglose de los brokers más populares entre inversores españoles.
Brokers EXTRANJEROS (sí obligan al 720 si superas 50.000 €)
| Broker | País de la entidad | Depositario | Obligación 720 |
|---|---|---|---|
| Interactive Brokers | Irlanda | Interactive Brokers Ireland Ltd | Sí |
| DEGIRO | Países Bajos | flatexDEGIRO Bank AG (Alemania) | Sí |
| Trade Republic | Alemania | HSBC Transaction Services / Deutsche Bank | Sí |
| Scalable Capital | Alemania | Baader Bank AG | Sí |
| XTB | Polonia | XTB S.A. | Sí |
| Lightyear | Estonia | Interactive Brokers Ireland Ltd | Sí |
| Revolut | Lituania | Revolut Securities Europe UAB | Sí |
| eToro | Chipre | eToro (Europe) Ltd | Sí |
Brokers ESPAÑOLES (no obligan al 720)
| Broker | Motivo |
|---|---|
| MyInvestor | Banco español, custodia en España |
| Openbank | Banco español (Santander) |
| Renta 4 | Broker español |
| Indexa Capital | Gestora española |
| Finizens | Gestora española |
| InbestMe | Gestora española |
Caso especial: broker español con subcustodia extranjera
Algunos brokers españoles delegan la custodia a entidades extranjeras. En estos casos, el broker te lo indicará en su documentación. Si la custodia final está en el extranjero, podría existir obligación de 720. Consulta siempre las condiciones de tu broker.
Cómo rellenar el Modelo 720 según el tipo de activo
Vamos al punto más práctico: cómo declarar cada tipo de inversión. Todo se hace a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Datos generales que necesitas para todos los activos
Para cada activo que declares, necesitarás:
- Datos del declarante: tu NIF, nombre y apellidos
- Datos de la entidad depositaria: nombre del broker, NIF del país, domicilio completo
- Clave de país: código del país donde está el broker (IE para Irlanda, NL para Países Bajos, DE para Alemania, etc.)
- Clave de identificación del valor: ISIN del instrumento
Cómo declarar ETFs
Los ETFs se declaran en el Bloque 2 — clave de bien: V (valores) y subclave 1 — valores o derechos representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas.
| Campo | Qué poner | Ejemplo |
|---|---|---|
| Clave tipo bien | V | V |
| Subclave | 1 | 1 |
| Código país entidad | País del broker | IE (Interactive Brokers Ireland) |
| Identificación entidad | Nombre del broker | Interactive Brokers Ireland Limited |
| Identificación valor | ISIN del ETF | IE00BK5BQT80 (VWCE) |
| Número de valores | Participaciones a 31/12 | 250 |
| Valoración | Precio cierre × participaciones | 32.125,00 € |
| Clave de representación | A (anotaciones en cuenta) | A |
| Fecha de incorporación | Fecha primera compra | 15/03/2023 |
| Origen del bien | A (adquisición) | A |
| Porcentaje de titularidad | 100 % si eres único titular | 100 |
Ejemplo completo para VWCE en Interactive Brokers: tienes 250 participaciones de VWCE (IE00BK5BQT80) en Interactive Brokers Ireland. El precio de cierre a 31 de diciembre es 128,50 €. Valor total: 250 × 128,50 = 32.125 €.
Si tienes otros ETFs en el mismo broker y la suma total supera 50.000 €, debes declarar cada ETF individualmente.
Cómo declarar fondos indexados en brokers extranjeros
Los fondos indexados contratados a través de brokers extranjeros se declaran de forma similar a los ETFs, pero con una clave diferente. Para participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC) se usa:
| Campo | Qué poner | Ejemplo |
|---|---|---|
| Clave tipo bien | I | I |
| Subclave | 1 (participaciones en IIC) | 1 |
| Código país entidad | País del broker | NL (DEGIRO) |
| Identificación entidad | Nombre del broker | flatexDEGIRO Bank AG |
| Identificación valor | ISIN del fondo | IE00B03HCZ61 (Vanguard Global Stock) |
| Número de participaciones | Participaciones a 31/12 | 150,3456 |
| Valoración | Valor liquidativo × participaciones | 45.000,00 € |
Recuerda: si contrataste tus fondos indexados a través de MyInvestor, Openbank, Indexa Capital u otra entidad española, no tienes que declararlos en el 720, independientemente de dónde esté domiciliado el fondo.
Cómo declarar acciones
Las acciones individuales se declaran igual que los ETFs en el Bloque 2, con clave de bien V y subclave 1.
| Campo | Qué poner | Ejemplo |
|---|---|---|
| Clave tipo bien | V | V |
| Subclave | 1 | 1 |
| Código país entidad | País del broker | IE |
| Identificación valor | ISIN de la acción | US0378331005 (Apple) |
| Número de valores | Acciones a 31/12 | 100 |
| Valoración | Precio cierre 31/12 × acciones | 25.000,00 € |
| Clave de representación | A | A |
Atención con las divisas: si tus acciones cotizan en dólares (NYSE, Nasdaq), debes convertir el valor a euros usando el tipo de cambio del BCE a 31 de diciembre. No uses el tipo de cambio de tu broker: usa el oficial publicado por el Banco Central Europeo.
Caso especial: acciones fraccionarias
Si tu broker ofrece acciones fraccionarias (como Trade Republic o Interactive Brokers), debes declarar la fracción exacta que posees. Por ejemplo, si tienes 0,75 acciones de Amazon, declaras 0,75 como número de valores y su valoración correspondiente.
Paso a paso: cómo presentar el Modelo 720
Requisitos previos
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN (nivel permanente)
- Acceso a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
- Los datos de tus inversiones a 31 de diciembre (extracto del broker)
Proceso de presentación
Paso 1: accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y busca «Modelo 720».
Paso 2: selecciona el ejercicio fiscal que vas a declarar.
Paso 3: rellena los datos del declarante (NIF, nombre, apellidos).
Paso 4: para cada activo, añade un registro con todos los datos del valor, la entidad depositaria y la identificación.
Paso 5: indica la clave de declaración:
- O (origen): primera vez que declaras este bien
- M (modificación): modificas datos de un bien ya declarado
- C (cancelación): el bien ya no existe porque lo vendiste todo
- A (sin modificación): ya lo declaraste y no ha cambiado
Paso 6: revisa, firma y envía.
Consejo: puedes guardar borradores y volver más tarde. No es necesario completar todo de una vez.
Errores frecuentes que debes evitar
Error 1: no declarar porque «ya pago impuestos en la renta»
El Modelo 720 es una declaración informativa independiente del IRPF. Aunque declares tus ganancias en la renta, si superas los umbrales del 720 debes presentarlo igualmente.
Error 2: sumar todos los bloques juntos
Los 50.000 € se calculan por bloque, no en total. Si tienes 30.000 € en una cuenta corriente extranjera y 30.000 € en ETFs, no superas el umbral en ningún bloque y no tienes obligación.
Error 3: declarar activos en brokers españoles
Como hemos explicado, si tus fondos están en MyInvestor o Indexa Capital, no van al 720. Solo los activos custodiados en entidades extranjeras.
Error 4: usar el tipo de cambio del broker para divisas
Para activos en dólares u otras divisas, debes usar el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo a 31 de diciembre, no el que muestra tu broker.
Error 5: olvidar la declaración de cancelación
Si vendiste todos tus activos en un broker extranjero durante el año, debes presentar una declaración de cancelación (clave C).
Error 6: no guardar los justificantes
Conserva los extractos de tu broker a 31 de diciembre durante al menos 4 años. La Agencia Tributaria puede pedírtelos en caso de comprobación.
Error 7: declarar criptomonedas en el 720
Las criptomonedas tienen su propio modelo: el Modelo 721. Ya no se declaran en el 720. Tienes los detalles en la guía del Modelo 721.
Sanciones por no presentar el Modelo 720
En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era desproporcionado e ilegal. Las multas fijas de 5.000 € por dato omitido fueron anuladas.
Actualmente, las sanciones aplicables son las generales de la Ley General Tributaria:
- No presentar en plazo: sanción fija de 100 a 200 €
- Presentar con datos incorrectos: sanción proporcional según la gravedad
- Bienes no justificados: si Hacienda detecta bienes no declarados, puede imputarlos como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF
Aunque las sanciones ya no son desproporcionadas, sigue siendo obligatorio presentar el 720 a tiempo.
Calendario fiscal del inversor
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 31 de diciembre | Fecha de referencia para valorar tus activos |
| 1 de enero — 31 de marzo | Plazo para presentar el Modelo 720 |
| Abril — junio | Campaña de la Renta (IRPF) |
| 30 de junio | Fin del plazo ordinario del IRPF |
Cómo te ayuda Zygnio con el Modelo 720
Zygnio está diseñado para que los inversores españoles lleven el control fiscal de sus inversiones sin complicaciones:
- Valor de tu portfolio a cualquier fecha: consulta el valor exacto de tus activos a 31 de diciembre para saber si superas el umbral de 50.000 €
- Desglose por broker: filtra tus activos por broker para identificar rápidamente cuáles están en entidades extranjeras
- Detalle por activo: visualiza el número de participaciones, el ISIN y el valor de cada ETF, fondo o acción
- Simulador fiscal FIFO: antes de vender, simula el impacto fiscal para planificar mejor tu estrategia
- Historial de operaciones: registra todas tus compras y ventas para tener la trazabilidad completa que Hacienda puede pedirte
Con Zygnio, recopilar los datos necesarios para el Modelo 720 se convierte en una tarea de minutos en vez de horas rebuscando extractos.
Checklist del Modelo 720
Antes de que termine el plazo el 31 de marzo, repasa esta lista:
- Identifica en qué brokers tienes tus inversiones
- Determina cuáles son brokers extranjeros y cuáles españoles
- Calcula el valor total de tus activos en cada broker extranjero a 31 de diciembre
- Comprueba si superas los 50.000 € en el Bloque 2, o los 20.000 € de incremento si ya presentaste antes
- Si debes presentarlo, recopila: ISIN, número de participaciones, valor a 31/12 y datos del broker
- Convierte los valores en divisa extranjera al tipo de cambio del BCE a 31 de diciembre
- Presenta el Modelo 720 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
- Guarda el justificante de presentación y los extractos del broker
Preguntas frecuentes
¿Tengo una cuenta en DEGIRO con 40.000 € en ETFs y 15.000 € en efectivo, debo presentar el 720?
Depende. El efectivo en la cuenta del broker, si está en una cuenta bancaria extranjera, cuenta para el Bloque 1 (cuentas). Los ETFs cuentan para el Bloque 2 (valores). Como ninguno supera individualmente los 50.000 €, no tendrías obligación.
Pero atención: si DEGIRO mantiene tu efectivo en una cuenta bancaria (flatex), ese saldo puede computar como cuenta en el extranjero. Consulta la documentación de tu broker.
¿Compré ETFs durante el año pero los vendí antes del 31 de diciembre, debo declarar?
Si vendiste todos los valores antes del 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre superó los 50.000 €, sí tienes obligación. En ese caso se declara usando el saldo medio del cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre).
¿Los ETFs domiciliados en Irlanda cuentan como «en el extranjero»?
Depende de dónde estén custodiados, no del domicilio del ETF. Si compras VWCE (domiciliado en Irlanda) a través de MyInvestor, la custodia está en España y no se declara en el 720. Si lo compras a través de Interactive Brokers Ireland, la custodia está en Irlanda y sí se declara.
¿Mi pareja y yo tenemos una cuenta conjunta en Interactive Brokers, cómo la declaramos?
Ambos titulares deben presentar el Modelo 720 individualmente, declarando el 50 % del valor cada uno, o el porcentaje que corresponda según la titularidad.
¿He superado los 50.000 € por primera vez este año, qué hago?
Presenta el Modelo 720 antes del 31 de marzo del año siguiente, declarando todos los activos del Bloque 2 con clave O (origen). A partir de ahí, solo tendrás que volver a declarar si el incremento supera los 20.000 €.
¿Los planes de pensiones extranjeros se declaran en el 720?
Sí. Los planes de pensiones, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias gestionados por entidades extranjeras se declaran en el Bloque 2 si superan el umbral.
¿He recibido acciones de mi empresa (RSU o stock options), se declaran?
Si las acciones están depositadas en un broker extranjero (como E*Trade, Charles Schwab o Morgan Stanley) y el valor total supera los 50.000 €, sí deben declararse en el Modelo 720.
Conclusión
El Modelo 720 asusta más de lo que debería: es informativo, no supone pagar nada y su régimen sancionador ya no es el de 2012. La parte que realmente hay que entender es una sola: lo que determina la obligación es dónde está la custodia, no dónde está domiciliado el producto. Si tus fondos están en MyInvestor o Indexa, no hay 720; si están en Interactive Brokers, DEGIRO o Trade Republic y superas los 50.000 € en el bloque de valores, sí.
Con eso claro, lo demás es recopilar ISIN, participaciones y valor a 31 de diciembre. Zygnio te da esa foto por broker en un par de clics, y puedes cruzarla con el método FIFO para plusvalías cuando toque declarar las ventas en la Renta.
Fuentes oficiales
Los datos normativos de esta guía se apoyan en las fuentes oficiales que puedes consultar y verificar directamente. Si alguna norma cambia, manda lo que digan estas fuentes, no este artículo.
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, que estableció la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero
- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720
- Agencia Tributaria, modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Agencia Tributaria, preguntas frecuentes del modelo 720 sobre sanciones y efectos
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19
- Ley 5/2022, de 9 de marzo, que adaptó el régimen sancionador del modelo 720 a la sentencia del TJUE
- Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Para tu caso concreto, contrasta con la normativa vigente o con un asesor.