Las mismas acciones, dos impuestos distintos
Si trabajas en una tecnológica, en una filial española de una multinacional o en una empresa emergente, es probable que parte de tu retribución llegue en forma de acciones: RSU que van consolidando cada trimestre, opciones sobre acciones que puedes ejercer a un precio fijado, o un plan de incentivos que promete un cobro cuando la compañía se venda.
Y es probable también que tengas la sensación de que Hacienda te cobra dos veces por lo mismo. No es una sensación: pagas en dos momentos distintos, por dos conceptos distintos. Primero cuando recibes las acciones, porque eso es salario. Y después cuando las vendes, porque eso es una ganancia patrimonial. Lo que no es normal, y sin embargo pasa constantemente, es pagar dos veces por la misma renta, y eso ocurre cuando declaras la venta olvidando que el valor de la entrega ya tributó.
Esta guía separa los dos momentos, explica la exención de 12.000 € y la de 50.000 € para empresas emergentes, y desarrolla un ejemplo completo con vesting a cuatro años y una venta parcial.
Momento uno: la entrega tributa como salario
Cuando la empresa te entrega acciones, no te está regalando nada desde el punto de vista fiscal: te está pagando. La entrega de acciones a un empleado por su relación laboral es un rendimiento del trabajo en especie, y como tal va a la base general del IRPF, la misma en la que tributa tu nómina, junto con el resto de tus rendimientos del trabajo. Esto significa que se acumula a tu sueldo y se grava a tu tipo marginal, que en la base general es progresivo y bastante más alto que el de la base del ahorro.
Las rentas en especie se valoran según las reglas de valoración que establece la Ley 35/2006 del IRPF. Para acciones cotizadas, eso se traduce en la práctica en el valor de mercado de la acción en el momento de la entrega. Ese valor es la cifra clave de todo el artículo: es lo que tributa hoy como salario y es lo que mañana será tu coste de adquisición.
El ingreso a cuenta y por qué tu nómina baja
Las retribuciones en especie no llevan retención en sentido estricto, sino ingreso a cuenta: la empresa ingresa un importe a cuenta de tu IRPF. Ese ingreso puede repercutirse al empleado o asumirlo la compañía, y la práctica varía según el plan. En muchos programas de RSU la empresa vende automáticamente una parte de las acciones consolidadas para cubrir el ingreso a cuenta, lo que se conoce como sell to cover. Por eso te consolidan 75 acciones y en tu cuenta aparecen 45: las otras 30 se han vendido para pagar impuestos.
Dos consecuencias prácticas que conviene tener claras. La primera es que esa venta automática también es una venta: genera una ganancia o pérdida patrimonial, normalmente muy pequeña porque se ejecuta casi en el mismo momento de la entrega, pero existe y debe figurar en tu declaración. La segunda es que el ingreso a cuenta no es el impuesto final, sino un anticipo: si tu tipo marginal real es más alto, en la declaración anual pagarás la diferencia.
Momento dos: la venta tributa como ganancia patrimonial
Cuando vendes las acciones, ya no estás cobrando salario: estás transmitiendo un elemento patrimonial. Ahí entra la mecánica normal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, que la Agencia Tributaria explica en el capítulo 11 de su manual práctico de Renta.
La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y va a la base del ahorro, que desde el 1 de enero de 2025 tributa con esta escala:
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
El último tramo pasó del 28 % al 30 % por la disposición final séptima de la Ley 7/2024, un cambio que la Agencia Tributaria recoge entre las novedades de normativa con efectos desde 2025. Si tienes un paquete grande de acciones y estás pensando en vender de golpe, este detalle no es menor.
Y como en cualquier venta de valores homogéneos, se aplica el método FIFO: se entienden transmitidas las acciones adquiridas primero. Si tus RSU consolidaron en cuatro tramos con precios distintos, vender la mitad no consume "la media": consume los lotes más antiguos, con su coste concreto. Lo desarrollamos con números más abajo, y si quieres el mecanismo completo lo tienes en la guía del método FIFO.
El coste de adquisición: el error que cuesta miles de euros
Aquí está el punto que más dinero se deja por el camino. Muchos empleados razonan así: "las acciones me las dieron gratis, así que mi coste es cero y toda la venta es ganancia". Es falso, y es caro.
El valor por el que las acciones tributaron como salario en especie es tu valor de adquisición. Ya pagaste IRPF por él en la base general. Si al vender declaras un coste de cero, estás tributando otra vez por una renta que ya tributó.
Míralo con una venta sencilla, suponiendo que no tienes otras rentas del ahorro ese año:
| Concepto | Declaración correcta | Coste a cero (error) |
|---|---|---|
| Valor de transmisión | 13.500 € | 13.500 € |
| Valor de adquisición | 7.125 € | 0 € |
| Ganancia patrimonial | 6.375 € | 13.500 € |
| Impuesto en base del ahorro | 1.218,75 € | 2.715 € |
El cálculo de la columna correcta: los primeros 6.000 € al 19 % son 1.140 €, y los 375 € restantes al 21 % son 78,75 €. En la columna del error, 6.000 € al 19 % más 7.500 € al 21 % suman 2.715 €. La diferencia son 1.496,25 € regalados por no anotar un dato que la empresa te comunicó en su día.
A ese valor de adquisición súmale los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y réstale del valor de transmisión los gastos inherentes a la venta: la comisión del broker que ejecuta la operación es el caso típico. En planes gestionados por plataformas internacionales esas comisiones aparecen en el extracto de la operación, no en la nómina.
La exención por entrega de acciones a empleados
No toda entrega de acciones tributa íntegramente. La normativa contempla una exención para la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa a sus trabajadores, con dos cuantías distintas.
El límite general de 12.000 € anuales
Con carácter general, la exención alcanza 12.000 € anuales. No es automática: la norma exige que la oferta se realice en las condiciones que ella misma fija, y esas condiciones son precisamente lo que descarta a muchos planes de incentivos selectivos, dirigidos solo a un grupo concreto de empleados. Antes de dar por buena la exención, conviene leer los requisitos del artículo 42.3.f) en el texto consolidado de la Ley del IRPF y comprobar cómo está diseñado tu plan concreto.
El límite de 50.000 € para empresas emergentes
Aquí está la novedad relevante de los últimos años. La disposición final tercera de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modificó el artículo 42.3.f) de la LIRPF para elevar la exención de 12.000 a 50.000 € anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a empleados de empresas emergentes. La propia Agencia Tributaria lo recoge entre las principales novedades tributarias de esa ley.
Dos detalles que se pasan por alto y que importan mucho:
- La exención se aplica igualmente cuando la entrega deriva del ejercicio de opciones de compra concedidas previamente. Es decir, no queda fuera el empleado que tenía stock options y las ejerce: si se cumplen los requisitos, la entrega resultante entra en el mismo tratamiento.
- El límite es anual. Si tu plan concentra toda la entrega en un único ejercicio, agotas la exención de ese año y el resto tributa.
Qué pasa con el exceso sobre 50.000 €
Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de esos 50.000 € en empresas emergentes, la Ley 28/2022 estableció además una regla especial de imputación temporal: permite diferir la imputación de ese exceso hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias que fija la propia norma y, en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
Esto responde a un problema real y bastante injusto: recibir participaciones ilíquidas de una empresa no cotizada, tener que pagar IRPF por su valor y no poder venderlas para financiar ese pago. El diferimiento no elimina el impuesto, lo aplaza. Las circunstancias concretas que lo activan están en el texto de la norma y conviene leerlas con el plan de tu empresa delante, porque de ellas depende el año en que acabas tributando.
Un ejemplo para fijar la mecánica. Empleado de una empresa emergente que recibe participaciones valoradas en 70.000 € en un ejercicio, cumpliendo los requisitos de la exención:
- 50.000 € quedan exentos.
- 20.000 € son rendimiento del trabajo en especie sujeto.
- Ese exceso de 20.000 € puede acogerse a la regla especial de imputación temporal, con el tope de diez años desde la entrega.
- Y los 70.000 € completos serán tu coste de adquisición el día que vendas, con independencia de que 50.000 € hayan estado exentos.
RSU, stock options y phantom shares: qué cambia y qué no
Los tres instrumentos se mezclan en las conversaciones de oficina como si fueran variantes del mismo producto. Fiscalmente no lo son.
| Instrumento | Qué recibes | Momento de tributar como trabajo | Coste de adquisición |
|---|---|---|---|
| RSU | Acciones al consolidar cada tramo | En la entrega de cada tramo | Valor de la acción en cada entrega |
| Stock options | Derecho a comprar a un precio fijado | Al ejercer la opción y recibir las acciones | Lo pagado más el rendimiento del trabajo imputado |
| Phantom shares | Un derecho de cobro en efectivo referenciado al valor de la acción | Cuando se cobra, según la naturaleza del derecho | No hay acciones, así que no hay coste de adquisición de acciones |
Con las RSU la mecánica es la más simple: cada consolidación es una entrega, con su valor y su fecha, y esa fecha es la que ordena tu cola FIFO.
Con las stock options hay un paso más. La concesión de la opción no suele ser el momento de tributar; el momento relevante llega cuando ejerces y recibes las acciones. Y tu coste de adquisición no es solo el precio de ejercicio que pagaste: hay que sumarle el rendimiento del trabajo que se te imputó por la diferencia entre el valor de mercado y ese precio. Olvidar ese sumando es otra forma de pagar dos veces.
Con las phantom shares la respuesta honesta es que depende del diseño concreto del derecho y que el tratamiento puede no ser el de una entrega de acciones: como no hay entrega de títulos, la exención por entrega de acciones a empleados no encaja de forma natural. Es el caso en el que menos conviene improvisar.
Ejemplo completo: 300 RSU con vesting a cuatro años
Vamos con el caso realista. Trabajas en la filial española de una multinacional cotizada. Te conceden 300 RSU que consolidan a razón de un 25 % anual, en cuatro tramos de 75 acciones. El plan es selectivo, dirigido solo a determinados perfiles, de modo que no aplicamos ninguna exención por entrega de acciones. Supongamos, además, que no tienes otras rentas del ahorro en el año de la venta.
Consolidaciones y rendimiento del trabajo en especie:
| Tramo | Acciones | Valor por acción en la entrega | Rendimiento del trabajo |
|---|---|---|---|
| Año 1 | 75 | 40 € | 3.000 € |
| Año 2 | 75 | 55 € | 4.125 € |
| Año 3 | 75 | 70 € | 5.250 € |
| Año 4 | 75 | 60 € | 4.500 € |
| Total | 300 | 16.875 € |
Esos 16.875 € no tributan de golpe: cada tramo se integra en la base general del año en que consolida, sumándose a tu nómina de ese ejercicio, con su correspondiente ingreso a cuenta. Y cada tramo deja un lote con su coste unitario en tu cartera.
La venta parcial. En el año 4, después de la última consolidación, decides vender 150 acciones a 90 €.
- Valor de transmisión: 150 × 90 = 13.500 €
- FIFO: se consumen primero los 75 títulos del año 1 y después los 75 del año 2.
- Valor de adquisición: (75 × 40) + (75 × 55) = 3.000 + 4.125 = 7.125 €
- Ganancia patrimonial: 13.500 − 7.125 = 6.375 €
- Impuesto: 6.000 € al 19 % = 1.140 €, más 375 € al 21 % = 78,75 €. Total: 1.218,75 €
Si además pagaste 12 € de comisión en la venta, el valor de transmisión baja a 13.488 € y la ganancia a 6.363 €. Es poco dinero, pero es tuyo y es deducible.
Lo que te queda en cartera. Después de esa venta conservas 150 acciones: 75 con coste de 70 € y 75 con coste de 60 €. Son las que se venderán primero la próxima vez, y las que determinan si tu siguiente venta es ganancia o pérdida. Si la cotización cayera por debajo de esos valores, tendrías pérdidas patrimoniales aprovechables para compensar otras ganancias del ejercicio.
Acciones de empresas extranjeras: divisa, modelo 720 y Patrimonio
La mayoría de los planes de RSU españoles son sobre acciones de una matriz extranjera, cotizada en dólares y custodiada en una plataforma fuera de España. Eso añade tres capas.
Divisa. Cada operación hay que convertirla a euros con el tipo de cambio de su fecha: la entrega, para fijar el rendimiento del trabajo y el coste de adquisición; y la venta, para fijar el valor de transmisión. No sirve aplicar un tipo medio anual a todo. Los tipos de cambio de referencia del euro que publica el Banco Central Europeo son la referencia habitual para esta conversión. Además, si mantienes el efectivo en dólares y lo cambias después, ese cambio tiene su propia consecuencia fiscal.
Modelo 720. Si el valor de tus acciones custodiadas en el extranjero supera el umbral de 50.000 € por bloque de bienes, entras en la obligación de presentar el modelo 720, que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Es una declaración informativa: no paga impuestos, pero no presentarla teniendo obligación tiene consecuencias. Con un plan de RSU que se acumula durante años, ese umbral se cruza antes de lo que la gente espera, y muchas veces se cruza sin que nadie avise. Tienes el detalle en la guía completa del modelo 720.
Impuesto sobre el Patrimonio. Las acciones forman parte de tu patrimonio y computan a efectos de este impuesto, cuya tributación efectiva depende en buena medida de tu comunidad autónoma. Si tu paquete ha crecido mucho, merece una revisión: lo tratamos en el artículo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades.
Qué revisar en el borrador de la Renta
El borrador puede traer el rendimiento del trabajo en especie que tu empleador español ha comunicado. Lo que difícilmente traerá completo es la venta, sobre todo si se ejecutó en una plataforma extranjera. Y confirmar el borrador tal cual no te exime de declarar lo que falta: la responsabilidad de que la declaración sea correcta y completa es tuya.
Revisa siempre estos cinco puntos:
- Que el rendimiento del trabajo en especie de cada consolidación esté, y por el valor correcto. Compáralo con la documentación del plan, no con lo que recuerdes.
- Que las ventas aparezcan todas, incluidas las automáticas de tipo sell to cover, que son fáciles de olvidar precisamente porque no las ordenaste tú.
- Que el valor de adquisición no sea cero. Es el error más caro y el más común.
- Que el FIFO esté aplicado por valor y no por plataforma, si has tenido las acciones en más de un sitio.
- Que los importes en divisa estén convertidos con el tipo de la fecha de cada operación.
Después, cada cifra tiene su casilla: el rendimiento del trabajo va con el resto de tus rentas del trabajo, y la ganancia patrimonial a las casillas de ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales. El mapa completo está en el artículo sobre las casillas clave del modelo 100 para inversores y la mecánica general en cómo declarar las ganancias de bolsa.
Cómo Zygnio te ayuda con tus RSU y stock options
El problema práctico de un plan de acciones no es entender la teoría: es mantener el registro. Cuatro consolidaciones al año durante cinco años son veinte lotes, cada uno con su fecha, su número de títulos, su valor en divisa y su valor en euros. Y encima algunos se vendieron parcialmente para cubrir el ingreso a cuenta.
Con Zygnio registras cada consolidación como una entrada con su fecha y su coste real, el que ya tributó como salario, y el sistema se encarga del resto:
- FIFO automático sobre todos tus lotes y todos tus brokers a la vez, para que una venta parcial consuma los lotes correctos y no una media inventada.
- Simulador de ventas para saber, antes de dar la orden, cuánta ganancia materializas y qué IRPF te toca según los tramos vigentes de la base del ahorro.
- Detección de pérdidas compensables, útil cuando la acción de tu empresa ha caído por debajo del valor al que tributaste.
- Aviso del modelo 720 cuando tus posiciones custodiadas fuera de España se acercan al umbral.
- Informe anual con las ganancias y pérdidas calculadas y las casillas del modelo 100 listas para copiar.
Puedes importar el CSV de la plataforma donde estén tus acciones o de tu broker habitual, y añadir las consolidaciones a mano con su valor de entrega. Crear una cuenta en Zygnio es gratis y no requiere tarjeta.
Este artículo es información general y no asesoramiento fiscal personalizado: si tu plan tiene condiciones particulares o el importe es relevante, conviene revisarlo con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Tributo cuando me conceden las RSU o cuando consolidan?
Cuando consolidan y se te entregan las acciones. La concesión de un derecho futuro sujeto a que sigas en la empresa no es todavía la entrega. Cada tramo que consolida genera rendimiento del trabajo en especie en el ejercicio de esa consolidación, valorado por el valor de la acción en ese momento.
¿Cuál es mi coste de adquisición si las acciones fueron "gratis"?
El valor por el que tributaron como salario en especie en el momento de la entrega. No es cero. Declarar cero significa pagar IRPF dos veces por la misma renta: primero en la base general como trabajo y después en la base del ahorro como ganancia.
¿La exención de 50.000 € me aplica si trabajo en una tecnológica grande?
No por el hecho de ser tecnológica. La cuantía de 50.000 € anuales está prevista para empleados de empresas emergentes, según la modificación que introdujo la Ley 28/2022. Fuera de ese supuesto, la exención general por entrega de acciones a empleados es de 12.000 € anuales y está sujeta a requisitos que muchos planes selectivos no cumplen.
Si ejerzo stock options, ¿qué parte es salario y qué parte es ganancia?
La diferencia entre el valor de mercado de la acción y el precio de ejercicio que pagas se te imputa como rendimiento del trabajo en el momento del ejercicio. A partir de ahí, la revalorización posterior hasta que vendas es ganancia patrimonial. Tu coste de adquisición suma las dos cosas: lo pagado y lo imputado.
¿Tengo que presentar el modelo 720 por mis RSU?
Depende del valor de lo que tengas custodiado fuera de España y de si superas el umbral de 50.000 € por bloque de bienes. Es una declaración informativa que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Conviene revisarlo cada diciembre, porque el umbral se cruza sin aviso a medida que el plan acumula tramos.
¿Y si vendo con pérdidas porque la acción cayó tras la entrega?
Es perfectamente posible y ocurre a menudo: tributaste como salario por un valor alto y vendes por debajo. Esa pérdida patrimonial es real y se puede usar para compensar ganancias del mismo ejercicio y, con los límites previstos, arrastrarla a los siguientes. Lo que no hace es devolverte el IRPF que pagaste por el salario en especie.
Recapitulación final
Si te quedas con cinco ideas, que sean estas:
- Dos momentos, dos bases. La entrega es rendimiento del trabajo en la base general. La venta es ganancia patrimonial en la base del ahorro, que desde 2025 llega al 30 % en su tramo más alto.
- El valor de la entrega es tu coste de adquisición. Anótalo el día que consolida, no el día que vendes.
- La exención general es de 12.000 € anuales y sujeta a requisitos; para empleados de empresas emergentes se eleva a 50.000 € anuales por la Ley 28/2022, también cuando la entrega viene de ejercer opciones concedidas antes.
- El exceso sobre 50.000 € en empresas emergentes puede diferirse hasta que concurran las circunstancias que fija la norma y, en todo caso, hasta un máximo de diez años desde la entrega.
- Si las acciones están fuera de España, conviértelo todo a euros con el tipo de la fecha de cada operación y vigila el umbral del modelo 720.
La parte difícil no es el concepto, es el registro. Un plan de acciones a cuatro o cinco años genera decenas de lotes, y el FIFO no perdona los apuntes incompletos. Si llevas ese histórico ordenado desde el principio, la declaración se convierte en un trámite de veinte minutos.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — BOE, texto consolidado.
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes — BOE, texto consolidado.
- Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 28/2022 — Agencia Tributaria.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre — BOE, texto consolidado. Eleva al 30 % el último tramo de la escala del ahorro.
- Novedades de normativa 2024 en el IRPF — Agencia Tributaria.
- Manual práctico de Renta, capítulo 11: ganancias y pérdidas patrimoniales — Agencia Tributaria.
- Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero — Agencia Tributaria.
- Tipos de cambio de referencia del euro — Banco Central Europeo.