Modelo 721: el nuevo 720 para criptomonedas
Durante años, el Modelo 720 fue el caballo de batalla fiscal de los inversores españoles con cuentas y valores en el extranjero. En 2024, el Real Decreto 249/2023 incorporó una obligación equivalente para el mundo cripto: el Modelo 721. Su objetivo es que Hacienda tenga visibilidad de los saldos que los residentes fiscales españoles mantienen en exchanges extranjeros (Binance, Coinbase, Kraken, Bybit, Bitget, etc.) y plataformas no residentes.
El Modelo 721 es informativo, no liquidativo: no pagas impuestos con él, solo declaras. Pero no presentarlo teniendo la obligación puede acarrear sanciones, aunque la jurisprudencia reciente ha suavizado los importes tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el 720.
En esta guía: quién debe presentarlo en 2026, qué plataformas cuentan como extranjeras, cómo valorar los saldos, los plazos exactos y los errores habituales del primer año de vida del modelo.
Quién está obligado a presentar el Modelo 721
Debes presentar el Modelo 721 si:
- Eres residente fiscal en España el 31 de diciembre del ejercicio
- Mantienes criptomonedas en el extranjero: custodiadas por un tercero no residente (exchange, wallet custodial, plataforma de staking)
- El saldo conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre
La obligación aplica a titulares, representantes, autorizados y beneficiarios.
Qué se considera "en el extranjero"
Un exchange está en el extranjero si no tiene presencia fiscal en España. El criterio es el del sujeto custodio, no el dominio web:
- Binance: domiciliada fuera (Malta, Dubái, según evolución). Extranjera
- Coinbase: EEUU. Extranjera
- Kraken: EEUU. Extranjera
- Bit2Me: España. No se declara en 721 (pero sus saldos sí pueden afectar a otras declaraciones)
- Bitpanda: Austria. Extranjera
- OKX, Bybit, Bitget, KuCoin: extranjeras
Los wallets auto-custodiados (MetaMask, Ledger, Trezor) no se declaran en 721 porque no hay un tercero custodio. Pero sí pueden requerir Modelo 714 (Patrimonio) si el total tributable lo exige.
Qué criptomonedas cuentan
Todas las monedas virtuales: BTC, ETH, stablecoins (USDT, USDC), altcoins, tokens DeFi, NFTs. Todo lo que esté custodiado por el exchange y sea valorable en euros.
El umbral de 50.000 €: cómo se calcula
El umbral es conjunto: se suma el valor de todas tus criptomonedas en todas las plataformas extranjeras. No es por plataforma.
Valor a 31 de diciembre
Cada cripto se valora a su cotización de cierre el 31 de diciembre del ejercicio (o el último día hábil de cotización). La cotización se toma del exchange donde estén custodiadas o del precio medio de mercado reconocido.
Ejemplo
Laura a 31-12-2025:
- Binance: 0,8 BTC × 90.000 = 72.000 € + 5 ETH × 3.200 = 16.000 €. Total: 88.000 €
- Coinbase: 10.000 USDT = 9.200 € (al tipo 1 USDT ~ 0,92 €)
- Ledger (autocustodia): 0,2 BTC = 18.000 €
Cálculo umbral 721:
- Extranjero: 88.000 + 9.200 = 97.200 €
- Autocustodia: 18.000 € (no cuenta para 721)
Laura supera 50.000 € en extranjero → debe presentar Modelo 721.
Plazos de presentación
El Modelo 721 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Para 2025, el plazo fue 1 enero 2026 a 31 marzo 2026. Si llegas tarde, puedes presentar extemporáneamente pero arriesgas sanciones.
Para 2026, el plazo será 1 enero 2027 a 31 marzo 2027.
Obligación de volver a presentar
Como en el 720, una vez presentado por primera vez, solo hay que volver a presentarlo cuando:
- El saldo conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración
- Hay cambios relevantes de titularidad o representación
- Dejas de ser titular
Si mantienes un saldo estable entre 90.000 y 95.000 € año tras año, no hay que volver a presentar.
Datos a incluir
Por cada criptomoneda en cada plataforma:
- Nombre y domicilio del custodio
- Identificación del titular, representantes, autorizados, beneficiarios
- Tipo de criptomoneda (BTC, ETH, etc.)
- Número de unidades
- Valor en euros a 31 de diciembre
Sanciones
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2022 sobre el Modelo 720, las sanciones del 721 siguen el régimen general de la Ley General Tributaria:
- No presentar: sanción fija de 150 € por cada dato no declarado con mínimo de 1.500 €
- Presentar tarde sin requerimiento previo: 100 € por dato, mínimo 1.500 €
- Datos falsos o incompletos: 150 € por dato
Las antiguas sanciones desproporcionadas del 720 (150 % del valor no declarado) ya no existen.
Relación con la Renta (Modelo 100)
El Modelo 721 es informativo: no sustituye a la Renta. Si vendes o permutas criptomonedas durante el año (aunque el saldo esté en el extranjero), tienes que declarar las ganancias/pérdidas en el Modelo 100 (casillas 389-395) y las recompensas de staking (casilla 032). El 721 es complementario.
Consulta también la guía de cómo declarar criptomonedas en la Renta 2025.
Autocustodia: ¿realmente libre de 721?
El Real Decreto 249/2023 excluye del 721 las criptomonedas en autocustodia (tu propio wallet con claves privadas). Pero atención:
- Sí hay obligación (futura) en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo para declarar wallets si superan umbrales altos
- Las autoridades europeas avanzan hacia el Travel Rule y la identificación de wallets en MiCA
- El Impuesto sobre el Patrimonio sí grava cripto en autocustodia si superas el mínimo exento de cada CCAA
Exchanges híbridos (CEX + DEX)
Algunos exchanges ofrecen productos de custodia y productos de wallet propio integrado. Solo se declara en 721 la parte custodiada por el exchange (hot wallet o earn). El hardware wallet ligado a la app normalmente no.
Errores frecuentes
No incluir stablecoins. USDT y USDC son cripto a efectos fiscales y suman al umbral.
Declarar solo si hay ganancia. El 721 es por tenencia, independiente de si has ganado o perdido.
Ignorar NFTs custodiados. Si el NFT está en el marketplace (OpenSea custodial), también cuenta.
Usar cotización del 1 de enero siguiente. Se usa la del 31 de diciembre.
No declarar si "solo" tienes 55.000 €. Superas el umbral: hay que declarar.
Creer que los exchanges españoles cuentan. Bit2Me, Bitnovo, Criptan no se declaran en 721, pero las compras sí pueden afectar a otras obligaciones.
Cómo Zygnio te ayuda con el Modelo 721
Zygnio consolida tus saldos cripto por exchange y calcula el valor en euros a 31 de diciembre automáticamente. Eso te permite:
- Saber en tiempo real si superas el umbral de 50.000 €
- Ver el saldo por exchange extranjero para rellenar el 721
- Comparar con el saldo del año anterior y detectar si hay que volver a presentar (diferencia > 20.000 €)
- Exportar un PDF con los datos agrupados por plataforma y cripto listos para rellenar el modelo
Si además operas con ETFs, fondos y acciones, Zygnio te da la foto patrimonial completa y te alerta de las obligaciones cruzadas: 720, 721 y 714.
Preguntas frecuentes
¿Los NFTs se declaran en el 721?
Sí, si están custodiados por un tercero no residente. Valorados en euros a 31 de diciembre.
¿Y los tokens DeFi en Aave, Compound?
Depende. Si están en un smart contract al que solo tú accedes con tu wallet, es autocustodia y no va al 721. Si hay un tercero intermediario custodial, sí.
¿Tengo que declarar saldos en Binance Earn bloqueado?
Sí. Es custodia del exchange.
¿Se declara el hardware wallet Ledger?
No. Es autocustodia.
¿Presento 721 y 720 a la vez?
Son modelos distintos con plazos coincidentes (1 ene - 31 mar). Si superas ambos umbrales, presentas los dos.
¿Qué pasa si en 2025 superé 50.000 € pero en 2026 no?
Si ya presentaste el 721 cuando superabas, no tienes obligación de volver a presentar mientras el saldo no suba 20.000 € respecto al último declarado. No hay baja formal, simplemente dejas de presentar si no hay cambios relevantes.
¿El Modelo 721 lo puede generar mi exchange?
Binance, Coinbase y otros dan extractos con saldos, pero no generan el Modelo 721 directamente. Tú eres responsable de presentarlo con los datos que ellos te facilitan y otros cálculos propios.
Conclusión
El Modelo 721 es una obligación nueva, con sanciones razonables pero que conviene cumplir: Hacienda ya tiene datos de cruce con los exchanges y los requerimientos por omisión están en aumento. Valorar el saldo a 31 de diciembre en todas tus plataformas extranjeras, comprobar si superas los 50.000 € y, si lo haces, presentar antes del 31 de marzo es todo lo que necesitas. Zygnio te da los saldos consolidados y el alerta del umbral cada año sin que tengas que hacer cuentas a mano.